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Año: 1951, Fallos: 220:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA AMELIA VELAZQUEZ v. INSTITUTO NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL

JUBILACION Y PENSION.
Las leyes de previsión social son de orden público y rigen aún a pesar de renuncias expresas,

RENUNCIA.
Es nula la remisión voluntaria de los derechos de sus hijos menores hecha por los padres.

ACUMULACION DE BENEFICIOS: Jubilaciones y pensiones nacionales.

Las prestaciones establecidas por las leyes 4235 y 4349 no son excluyentes entre sí, y dado lo dispuesto por las leyes nos, 13.065 y 13.076, corresponde reconocer el derecho de da Aja eteesl de an ex amente de Delicia Eiccido en acto de servicio que disfrutó del beneficio establecido por la ley 4235 desde el año 1941 hasta la fecha de su mayoría de edad, a que se le abone dicho beneficio desde la fecha de tapear del enusante A el mencionado año, en proporción que corresponda a la peticionante, en razón de existir otros beneficiarios que se hallan gozando desde el comienzo y en su totalidad de la mencionada pensión,
DICTAMEN APROBADO FOR El DIRECTORIO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL Buenos Aires, 1 de agosto de 1947.

Vistas estas actuaciones, resulta:

17 Que por decreto de ms mo de 1924 (a suple. agregado), se acordó pensión a varios hijos naturales del ex-agente de la Policía de la Capital D. Endoro Velázquez, fallecido en acto de servicio.

2" Que, posteriormente, por decreto de fecha 17 de noviembre de 1942 se incluyó en dicho beneficio a Du, María Amelia Velázquez, hija natural del causante, debiendo liquidere st Maberes a puetir del 12 de marzo de 1941.

3" Que, a fs. 18 (u. e.) se presenta Da. María Amelia

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:221 
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