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Año: 1951, Fallos: 220:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 35 regulación justa. Esta Corte ha señalado en otras apor tunidades que a ese fin cuenta igualmente la importancin en los trabajos realizados y la eficiencia de los mismos, además de las modalidades todas de la causa.

y —Fallos: 210, 193 y otros—, Que si así considerados los honorarios regulados no guardan notoria desproporción con la labor a que corresponden; si tales trahajos han sido necesarios para el reconocimiento del derecho debatido, desconocido por los recurrentes en la medida de sus posibilidades en las instancias ordinarias; si además la correcta aplicación de los principios hace procedente la imposición del pago de las costas al litigante vencido, no hay en todo ello violencia alguna a ningún precepto ni garantía constitucional. En todo caso, la Constitución vigente que consagra el principio de la remuneración adecuada de los trabajadores y que se conforma con la idea de la consagración positiva de la justicia, no sustenta la impugnación plantenda de confiscatoriedad.

En su'mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 290 en lo que ha podido ser objeto de reeurso extraordinario.

Luis E. Losom: -— Tomás D Casares — FeLire SANTIAGO Púnez — Ario Prssaono,
JUAN ANTONIO SOLARI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No procede el recurso extraordinario fundado en el art. 29 de la Constitución Nacional contra la sentencia que rechaza el hábeas corpus por existir orden de captura contra

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-35

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