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Año: 1951, Fallos: 220:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pecto de los profesionales comprendidos en aquélla.

— Fallos: 207, 22; 217, 70 y 207—, Pero el caso de estas actuaciones no justifica el ejercicio de dichas facultades.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara no haber lugar a lo solicitado a fs. 5.

Lvis R. Losonr — Roporro G.

s VaLeNzuELA — Tomás D.

Casares — Feire SANTIAGO Pérez — AriLio Pessaono, JUZGADO NACIONAL DE PAZ N' 8

SUPERINTENDENCIA.
Toda vez que la declaración como testigo es una obligación impuesta por la ley y ajena al cumplimiento de sus funciones por los empleados y funcionarios dependientes de la Corte Suprema, corresponde que ésta no haga lugar al pedido formulado por un Juez Nacional de la Capital de que se disponga la concurrencia de un oficial de justicia y de un empleado notificador a prestar declaración como testigos, en el juicio en que el magistrado se dirige al Tribunal, (1)
BANCO DE LA NACION v. AXEL FERNANDEZ
LEY DE SELLOS: Exenciones.

No procede exigir al Banco de la Nación Argentina la EOI del Malo que de el £a aria uría moDee El y afectaría su franquicia legal, para retirar los fondos que le corresponden como consecuencia del embargo trabado por dicha institución en bienes de su deudor, 1) 25 de junio.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-220/pagina-364

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