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Año: 1951, Fallos: 220:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de tierra que realmente Tr al inmueble según la respectiva tasación oficial, se ha incurrido en ésta en error mate.

rial al fijarse el precio indicado en la demanda; para el ingeniero Cozzi por la demandada (fs. 268/2581), deben distinguirse 3 zonas de valores distintos, a saber : 14 h. a $ 1,30 m/n. el m? $ 182.000 m/n.; 142 h., 04 a., 70 €, a $ 0,50 m/n, el m°, $ 852.282 m/n. y 50 h. a $ 0,50 m/1. el m3, $ 250.000 m/n.

además 4 h, de calles de manzana y 3 h. de calles para el resto), todo lo cual hace un monto de $ 1.284.282 m/n.; y para el ingeniero Monini como perito tercero (fs. 324/381), que también señala 3 zonas diferenciadas, los precios son : 1.406.110 .

m? a $ 0,202 m/n, el m? $ 254,034,22 m/n.,, 155.744 m? a $ 0,441 el m? $ 68.683,10 m/n. y 568.616 m.° a $ 0,3215 el m? $ 182,810,04 m/n. (el resto es para calles), es decir, en total $ 535.527,36 m/n. Y bien, para el infrascripto ninguna de las tres pericias puede ser aceptada, desde que considera inapropiados los fundamentos y las conclusiones de la prime ye gunda y, ae tia muy bien informada y la tercera, no de acuerdo con los resultados a que en ella se El ingeniero Di —— A me pericia que en su mayor parte es una simple reproducción en lo pertinente de las afirmaciones de la tasación oficial, además de un entusiasta alegato en favor de la misma. Siendo así, resulta imprescindible considerar esa tasación oficial, pu reeditada por dicho perito integra el informe de éste. Y respecto de ella de inmediato se advierte que se funda en un único recurso de valuación que, si en general es endeble y de los menos útiles, en el caso particular resulta tanto más ineficaz por especiales razones, Ese recurso es el de calcular el precio de la tierra por y el capital que corresponde a su renta neta, Se ha dicho que en general es un medio endeble y de los menos útiles porque se presta a las más dispares conclusiones a poco que varíe el arrendamiento o tipo de interés empleado, siempre diseutibles, y se agregó que en el caso particular resulta tanto más ineficaz por especiales razones porque: a) el arrendamiento es precisamente uno de los pocos rubros en general contenidos en su expansión por las medidas de gobierno tomadas a ese fin; b) la misma comisión tasadora reconoce que en el actual momento económico factores anormales determinan que los inmuebles tengan .

precios que qe guardan releción con m renta: 1) ve le melo como e la renta que entonces producían los títulos públicos, inversión que no admite término de comparación con 11 de inmuebles, por sus muy diversas ca! ; d) por motivos muy atendibles ha debido prescindirse de la renta produ

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:459 
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