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Año: 1951, Fallos: 221:583 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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claró esta Corte expresamente en Fallos: 214, 13 al pronunciarse sobre la misma cuestión planteada en esta causa, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario interpuesto.

Roporro G. Varwzuea — ToMÁs D. Casares — FeLiPE SaxtIAGO Pérez — Ario Pessaono,

GUILLERMO BONAPARTE


RECUSACION.
Procede rechazar de pes la recusación manifiestamente improcedente deducida en cuanto a los Ministros de la Corte Suprema, fundada en causales que no encuadran Tes, NIevtas er len arte 45 de la der 59 y a de Código de Procedimientos en lo Criminal, que no son rl de ser ampliadas por vía de interpretación analógica.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No basta para sustentar el recurso extraordinario la cuestin vetertae a le reemaión de los jomtes: de Te quee Ae TURdO e inveque la enrentia de Te dnvicibil de la defensa en juicio u otras que carecen de relación directa e inmediata con el punto en discusión.

DENUNCIA.
Si los términos del memorial tado ante la Corte Suprema por el recurrente pueden: importar la violación de normas penales, corresponde dar la intervención correspotente al respectivo juez nacional, en cumplimiento de dispuesto por el art. 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:583 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-221/pagina-583

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