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Año: 1951, Fallos: 221:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. ELISA SERE DE LACAU
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

No es la posesión dada en un juicio en que la expropiada de éste no llegó a ser parte, sino la que se dió en estos autos y con singular referencia al inmueble de que se trata en él, la que se debe tener en cuenta para determinar el valor de lo expropindo con relación al tiempo, EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades, El precio de lo expropiado debe fijarse con referencia a los valores de la fecha en que el Fisco expropiante tomó posesión efectiva del bien objeto del juicio, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Para la determinación del precio del inmueble expropiado, corresponde tener en consideración la cireunstancia de tratarse de una fracción de tierra euya ubicación respecto a la zona urbana es análoga a las expropiadas en juicios resueltos recientemente por la Corte Suprema y, por tener estos últimos inmuebles una extensión sensiblemente mayor que la del bien que ahora se expropia, ello impone un aumento de precio correlativo de la unidad métrica, considerando además los que el Tribunal ha fijado para inmuebles de la zona, de parecida extensión pero más alejados de la parte urbana y de las estaciones, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Daños enusados por la expropiación parcial, Procede indemnizar al propietario por la desvalorización que produce en el sobrante la forma irregular impuesta por el desmembramiento de lo expropiado.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

No procede abonar el resarcimiento relativo a la calle que la parte demandada considera necesario abrir para la mejor comunicación de la tierra que conserva en su poler, pies no se trate de una apertura indispensablemente immea por la expropiación, sino de una mejora meramente posible.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-221/pagina-85

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