Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1952, Fallos: 222:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



SALVADOR ROSSETTI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cansas penales, Casos varios, Conforme a lo dispuesto en el art. 44 de la ley 13.995, el conocimiento de la causa seguida E los delitos de usurpación de título nacional, falsificación de doenmentos oficiales de igual naturaleza y estafa, es de competencia del Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal que conoce de los dos primeros delitos y no del Juez de Instrueción de la misma ciudad (').


COMPAÑIA FRANCESA DE EXTRACTOS TINTORIA-

LES Y CURTIENTES v. GOBIERNO NACIONAL
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicine en que la Nación es parte.

Los recursos ordinarios deducidos después que la ley 13.298 entró en vigor sólo son procedentes en los supuestos autorizados por ella, aunque el Tribunal haya entendido en la causa con anterioridad y durante la vigencia de la ley 4.055 po vía del mismo recurso, porque esa cireunstancia no radiea el juicio en la Corte Suprema en los términos «el art, 77 de la ley 13.998 (2). .


GOSI, PONTIN Y CIA. y. GUILLERMO
GUILLAMET CHARGUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, El principio del art. 30 de 1: Constitución Nacional, según el cual nadie puede ser obligado a lo que no manda la Jey, = (1) 17 de marzo. Fallos: 220, 914 y 1092:221 , 6, 2) 17 de marzo. Falles: 219, 853 y 492,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com