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Año: 1952, Fallos: 222:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resolución declaró que la escritura debía Borgada mien iuer'de la esuns un nombre de 1 parte nctora(°).


ROSA W. DE ZIPEROVICH v. SUPERIOR GOBIERNO

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

La decisión del tribunal ai en el sentido de el fué interpuesto después de vencido el término legal, con arregio e le dispuesto en los preceptos pravales per tratare de cuestiones de orden local (°). "

PROVINCIAS.
En tanto se trate del ejercicio de acciones acordadas en el orden local para la tutela de derechos de igual naturaleza, la facultad de las provincias paro desd de mue:

ra final respecto a la forma su ejercicio ya fieal respecto ale forme 7 APOrIdIa Co RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales. Interposición del recurso. Término.

Mi me extricrdinario no es susceptible de interposi
CANDIDO PICATTO Y OTRO v. 8, A. MIXTA
ACEROS REPRCIALES
aECURIO DE QUIJA, A los afeotos de la aplicación del art, 331 de la ley 50, as rástica inreveroda de le Carte Muprema computar Ine que median entre las einciones ferrovinrine 483 14 de ete: Pio: 00 1000

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-222/pagina-268

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