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Año: 1952, Fallos: 222:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resultados de las Actas de Chapultepec y Sun Francisco (ver autos "'Mauzano e./ Bar y Billares", Cámara Segunda), en cuanto al descanso remumerado. En homenaje ala brevedad me remito a los autos ""Hatchikian e./ €. C. €," recordados. Sólo he d° volver a la primera cita para repetir que "el patrón es quien debe abonar, durante el descanso, lo que efectivamente hubiera percibido el empleado de haber trabajado" y no es lógico que sean los compañeros de trabajo quienes lo pagan o sea el mismo trabajador el que forme su salario durante los días de labor mediante el recargo de tareas por los elaros de la brigada en las sucesivas licencias, Remito, "in extenso" al juicio "Avila e,/ Jockey Club". Sostiene la demandada «que al establecerse por convenio el 15 de porcentaje a favor del empleado se contempla lo que habría percibido por sábado inglés, La interesante argumentación, que enfoea un aspecto no traído a nuestra consideración hasta el presente, sería vinble ante una cláusula expresa al respecto, pero de la leetura del convenio no surge, en la intención de las partes que así sea, Habiendo la patronal negado este derecho, corresponde se mande a pagar lo reclamado. Voto, por tanto, negativamente a la primera parte de la cuestión y afirmativamente a la segunda. Los Dres Pepe y Sarsficid Otero, por igual motivación adhieren votando en igual sentido. A la segunda enestión, el Dr. Aguero Díaz, dijo: En antos ° Fanelli e./ €. €. C."° este Tribunal estudió el alennee del Decreto Nacional 10.991 y de la ley 12.869, causa a la que me remito sin más argumentación por no ser una cuestión discutida aquí, La controversia se plantes en enanto la ¿demandada sostiene que no eorresponde el pago de porcentaje por no haberse trabajado en esos días.

La solución de este aspecto se encuentra en los mismos fundamentos que legitiman el pago de porcentajes en sábado inglés.

que se ha estudiado en la cuestión precedente, y para el enso de licencia y enfermedad. Siendo de ley —art, 45 del Cap.

CXV de la ley 12.921— que el sueldo anual complementario se obtiene de la docenva parte de los salarios es innegable que debe practicarse el reajuste sobre todo lo que debió percibirse en autos sobre lo adendado por sábado inglés y feriados nacionales. Voto por la afirmativa. Los Dres. Pepe y Sarsfield Otero, adhirieron y votaron afirmativamente. A la tereern enestión el Dr. Agiero Díaz, dijo: Conforme lo estudiado procede la demanda por porcentaje en sibado inglés, rechazándose la defensa de inconstitucionalidad opuesta, igualmente proeeden los reclamos referentes a feriados nacionales y el respectivo reajuste de sueldos anuales complementarios. Deben reeonocero los intereses desde que cada obligación es debida, según

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:374 
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