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Año: 1952, Fallos: 223:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIO-

NAL v. ROSA BALDASARRE DE BOGGIO
EXPROPIACIÓN: Principios generales.

Las disposiciones de las leyes 11.658, 12.625 y 13.264 sobre expropiación tienen, como finalidad última, la transferencia de la propiedad de los particulares a favor del Estado, con la conformidad de ellos o a pesar de su voluntad contraria.

EXPROPIACION: Principios generales.

La cireunstancia de que el avenimiento entre la repartición expropiante y el propicie del bien —autorizado por las leyes 11.658, 12.6 y 13.264— se haya coneretado en un boleto de compraventa como medio de realizar la transferencia A no qien necesariamente la aplicación de las formas por el derecho común. Es previa la determinación de su compatibilidad con las normas de derecho público relativas a la adquisición por el Estado de los bienes necesarios para la realización de sus fines, las que no se hallan subordinadas a las formas del derecho privado, del mismo medo que no lo están las de otras ramas del derecho público, como las de índole fiscal.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento, Procedimiento judicial, Declarada judicialmente la obligación del propietario de transferir a la Administración General de Vialidad Nacional el dominio de los terrenos afectados a la construeción de un camino y comprendidos en la declaración de utilidad pública a que se refiere el art. 16 de la ley 11.658 —reformado por la n° 12.625 (T. O., art. 18)—, por haber mediado el avenimiento previsto por dicho precepto y por la ley nacional de expropiación n" 13.264 y concretado mediante la firma del boleto respectivo, no corresponde sujetar la transmisión del inmueble a la posibilidad prevista en la última parte del art. 1167 del Código Civil. En tal enso procede y basta la declaración judicial de transferencia del dominio —previa entrega de la posesión del bien— y su inseripción en el Registro de la Propiedad. conforme a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 13.264.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-223/pagina-136

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