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Año: 1952, Fallos: 223:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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podría motivar el reenvío de las actuaciones al tribunal de su procedencia a tales fines, teniendo en cuenta que este juicio fué iniciado el 14 de julio de 1942, esta Corte Suprema considera del caso decidir en definitiva, de acuerdo con la segunda parte del art. 16 de la ley 48.

Por estos fundamentos, se reforma la sentencia apelada de fs. 74 y, en consecuencia, se declara que la Nación debe acordar a D. José del Canto la pensión de retiro igual al cincuenta por ciento del sueldo que el actor devengaba al tiempo de su incapacidad, debiendo abonársele las mensualidades desde cinco años antes de la demanda y los intereses desde la notificación de la misma, Con costas.

Roporro G. VaLenzuELA — Tomás D. Casanss — Ferre SanstiaGo Pérez — Arminto Pessaavo — Luis R. Loxonts,
MARTA DEL CARMEN DIAZ VELEZ DE ALVAREZ DE

TOLEDO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que ex parte una provincia. Causas riviles. Distinta vecindad.

El art. 96 de la Constitución Nacional no incluye entre las causas de jurisdicción originaria de la Corte Suprema a aquéllas en que fuesen parte una provincia y los vecinos de otra o de la Capital Federal, impidiendo dar curso a los juicios iniciados después del 16 de marzo de 1949, pero no excluye del conovimiento del Tribunal a los pleitos radicados en él con anterioridad a esa fecha.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del ra'or rent.

Dado que el Tribunal de Tasaciones instituido por la ley 13.264 fija por mmanimidad el valor del inmueble ex

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-223/pagina-180

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