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Año: 1952, Fallos: 223:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CESPEDES, TETTAMANTI Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Procede el recurso extraordinario si, además de habérselo fundado debidamente, la cuestión federal de que se hace capítulo —violación del derecho de defensa, garantizado porel art. 29 de la Constitución Nacional— tiene relación directa con la materia del pronunciamiento; a lo que DE —.

agrega que las razones dadas en la resolución denegatoria tlel recurso, se refieren al fondo de las cuestiones que constituyen su objeto y no a la procedencia de su apertura ni a la formalidad de su interposición (').

0) 1 de julio,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-223/pagina-251

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