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Año: 1952, Fallos: 223:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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os FALLOS DE LA CORTE SUPREMA concernientes a embajadores o ministros plenipotenciarios extranjeros, las que les afecten directamente por debatirse en ellas derechos que les asisten o porque comprometen su responsabilidad, así como las que en la misma forma afecten a las personas de su familia o al personal de la embajada o legación que tenga caráctor diplomático".

Que concordando con los preceptos transeriptos los precedentes de esta Corte han declarado reiteradamente que In competencia del Tribunal sólo se acuerda en aquellos litigios en que los diplomáticos aforados intervengan efectivamente en los autos, en calidad de netores o demandados —Fallos: 220, 1222 y los que allí se citan—.

Que los procesos instruídos a raíz de delitos comunes cometidos por terceros y en los que no se ha hecho parte embajador o ministro plenipotenciario ni, en general, diplomático alguno, escapan así a la jurisdicción originaria de esta Corte —Fallos: 213, 266; 214, 81— pues lo que en ellos está en juego es sólo la posible sanción penal pública correspondiente a los autores del heeho, en la que no cabe considerar ex oficio directamente interesados ni aún a las personas damnificadas.

Que esa doetrina, es, desde luego, aplicable a los casos en que, como en autos, no son conocidos los responsables del delito que motiva la causa ni, pese a las activas diligencias practicadas, existe indicio alguno de su identidad.

Que la circunstancia de que el repudiable atentado, objeto del proceso, haya producido además de lesiones a partieulares, destrozos materiales especialmente en una dependencia de una embajada extranjera y los naqurales inconvenientes derivados de aquéllos para los usuarios del servicio que allí se presta no traen al juicio los extremos necesarios para que surja la competencia

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-223/pagina-304

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