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Año: 1952, Fallos: 223:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción y de las provincias deben ser resueltas con arreglo a lo que dispongan las leyes nacionales, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Elementos determinantes, Lugar convenido erpresamente, La facultad de opción establecida por el art. 49 del deereto 32.347/4, a los efectos de la competencia con respeeto a las cansas que versan sobre enestiones del trabaJo, no es susceptible de ser alterada por la elección de un domicilio especial en los términos de los arts. 101 y 102 del Cód. Civil.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestimes de comprtencia.

Generalidades.

Para determinar la naturaleza de la relación jurídica que vincula a las partes, al sólo efeeto de decidir la cuestión de competencia sometida al conocimiento de la Corte Suprema, corresponde prescindir de los instrumentos privados presentados por una de ellas, por no estar acreditada su autenticidad, y atenerse a aquellos respecto de los cnales ella no es dudosa por haberla reconovido las partes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Elementos determinantes. Lugar convenido expresamente, Aun cuando en el contrato euya rescisión con indemnizaeión de daños y perjuicios demanda una empresa contra la persona a quien califica de contratista, se haya convenido la competencia de los tribunales ante los cuales aeudió aquélla, corresponde atribuirla al juzgado del trabajo del lugar donde el demandado realizaba sus tareas y ante el cual promovió, a su vez, juicio contra dicha compañía sobre indemnización por despido, falta de preaviso y cubro de haberes, fundada en la existencia y violación de un contrato de trabajo, si los instrumentos privados obrantes en autos y cuya autenticidad han reconocido las partes revelan una dirección, intervención, fiscalización y restrieciones por parte de la empresa propias del patrón e inexplicables, en principio, respeeto de un contratista Jibre que, en realidad, Te apareas primo (quie como, tal siño en una relación de dependencia propia del contrato de trabajo. Ello, sin ei de e e det da a e —————_—_— de las partes, cumplidos los trámites juicio,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-223/pagina-375

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