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Año: 1952, Fallos: 223:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO J, MIGUEL v. CARLOS A. GIBERTI Y Cía.


RECURSO DE REPOSICION,
El recurso de reposición es improcedente contra las sentenejas de la Corte Sup ema (1),
RECURSO DE QUEJA.
La Corte Suprema está habilitada para desechar de plano las quejas por apelación denegada, cuando su improcedencia resulta de la propia exposición del recurrente (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La Corte Suprema no está facultada para prescindir del cumplimiento de los extremos legales que condicionan el ejercicio de su jurisdicción extraordinaria so eolor de la naturaleza de las cuestiones debatidas (°).


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. ANTONINO

PIÑERO — SUCESION
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES. ;
Si bien el art. 27 de la ley 13.998 autoriza que los tribunales colegiados fallen las causas con la sola intervención de un número de sus miembros que eonstituya la mayoría absoluta de los que los integran, establece una excepción al funcionamiento ordinario de dichos tribunales que sula actuación de todos los miembros con los cuales Fué constituido por ley —art. 25, 1° parte—, con mayor — razón tratándose del mínimo con que se forme colegio. La Acordada de la Corte Suprema del 18 de julio de 1951, menciona expresamente el carácter excepcional de la autoeunrrir EA haya Mp pd el a o mi que tribunal o la sala E nada bmpido que netñe el tribunal como ordinariamente corresponde, por haberse procedido a integrarlo o por no constar formal1) 22 de setiembre, Fullos: 217, 850.

2) Fallos: 111, 271.

a) Fullos: 210, 543.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:486 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-223/pagina-486

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