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Año: 1952, Fallos: 224:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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glés", en los que a fs. 102 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando : :

Que en el escrito de fs. 89 con que se interpuso el recurso extraordinario, falta toda referencia a los hechos de la causa, deficiencia ésta del fundamento impnesto por el art. 15 de la ley 48 que de acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Corte, have que dicho recurso no deba ser concedido.

Que por lo demás, la cuestión planteada en él fué considerada y resuelta en el sentido de la constitucionalidad, tal como lo hace la sentencia de fs. 83/6, con motivo de una ley de la provincia de San Juan, fundamentalmente similar a la que aquí se cuestiona (Ley 1352 de la provincia de Santingo del Estero) en Fallos:

192, 131, conforme se expresa en la causa "G. 241 — XT Gálvez, Andrés y otros c./ Talleres Filas S. A."', resuelta en la fecha.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 89.

Rovorro G. VaLeszueta — 'Tomás D. Casares — Fecir Sawtico Pénez — Ario Prssaono.


ANDRES GALVEZ Y OTROS v, TALLERES FILAS S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Imterposi-.

ción%el recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad de la ley n" 1352 de la Prov. de San

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:146 
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