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Año: 1952, Fallos: 224:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 383
EDUARDO CALIXTO ESCALANTE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión, Domicilio del cau ante.

El domicilio legal que en el momento de su fallecimiento tengan los Fancionarion públicas e que ee refiera el art. 90.

ine. 7, del Código Civil, determina la competencia de los tribunales de justicia a los efectos del correspondiente juicio sucesorio.

DOMICILIO.
El escribano público titular de un registro en la Provincia de Buenos Aires está comprendido en la disposición del art, 90, ine, 1", del Código Civil —deereto n? 12.887, que fija el texto definitivo de la ley orgúmica del notariado local, arts. 1, 28, 31, 104 y concordantes—, por lo que su domicilio legal es el lugar en que se halla dicho registro.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión, Domicilio del cansante, Si el causante, que falleció el 27 de enero de 1950, era titular de un registro en San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, y se hallaba en uso de licencia desde el 9 de junio de 1949, habiendo además gestionado su jubilación y obtenido fallo favorable de la Suprema Corte de Justicia de la mencionada Provineia, como, asimismo, realizado varias diligencias tendientes a dejar sin efecto su domicilio en San Nicolás y establecerlo en la Provincia de Córdoba, corresponde declarar la competencia del juez de primera instancia en lo civil y comercial de la ciudad primeramente nombrada —y no la del juez del mismo fuero de Córdoba—, toda vez que, con arreglo al informe del respectivo juez notarial, el enusante continuaba siendo, en la fecha de su fallecimiento, titular del registro antes meneionado, con las obligaciones y Ceponmiilidades que establecen los arts. 9", 10 y demás del aludido deereto 12.887; lo que no aparece desvirtuado por prueba alguna en contrario, hs.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:383 
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