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Año: 1952, Fallos: 224:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demanda, Ello, porque no es el hecho de haber cobrado dicho beneficio durante la actividad, sino la comprobación de que tenía derecho a cobrarlo el interesado, lo decisivo para considerar procedente su inclusión en el haber de retiro.


MANUEL LINDOSO -- SUCESION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario sí se cuestiona en autos la inteligencia de la ley federal 4349 y la decisión apelada es contraria al derecho invocado por el Instituto Nacional de Previsión Social recurrente,
JUBIT ACION Y PENSION.
El derecho a pensión debe determinarse ateniéndose al estado de cosas existente enando ocurre el evento que le da origen,
JUBILACIÓN Y PENSION.
En prineipio, no se entra en el goce de una pensión por hechos ocurridos con posterioridad a la muerte del jubiJado. Los derechos respectivos quedan fijados con sujeción al estado de cosas en ese momento. Los hechos sobrevimientes pueden producir la cesación del beneficio; no el nacimiento del derecho a participar de él.


JUBILACION Y PENSION.
Cuando la ley dispone que el beneficio derivado de una jubilación cesará en la oportunidad que ella determina y nada dice sobre una recuperación posible de él, la cesación es definitiva, Remitirse a la razón que la ley tuvo al acordar el beneficio hasta ese momento para sostener una interpretación con la que se renueve el goce extinguido, no sería interpretar la ley sino complementaria, JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Pensiones.

Con arreglo a los arts. 42 y 52 de la ley 4349, no son concretamente iguales las situaciones relativas a la condición

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-453

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