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Año: 1952, Fallos: 224:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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500 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La tesis propugnada por el Sr. Procurador Fiscal puede concretarse expresando que su sostiene la plena validez del deereto de junio 14 de 17. cuanto declaró caduca la venta por infracción a las disposiciones de orden público de la ley 4167 que reprimen el acaparamiento de tierras y contra—p efecaten de la peteción de le Mera Dí.

ica el demand actual titular cesión, es un PE a ió. Era a . " prescripción que amparar al actor en ci a la retención del inmueble discutido.

Sostiene a la vez que el P. E. declaró la caducidad fundado en el debido proceso administrativo, Asumen, al respeeto, principal significación los signientes argumentos articulados por el Sr, Representante de la Nación demandada, Dr, Saturnino F. Funes, 1). Que el régimen de venta de tierras públicas está informado por los preeeptos y finalidades de la ley administrativa 4167, de derecho público y de orden público, y que con tal carácter propende a la justa distribución de la tierra pública.

2) Que la declaración de caducidad es nna potestad otorgada por la ley al Poder Ejecutivo, incorporada al contrato de venta de la tierra pública (art. 10, ley 4167) y que se produce por la sola manifestación del Estado vendedor, 3) Que dicha declaración del P, E, es ejecutiva, y, como tal, el neto está amparado por una presunción de veracidad.

4) La investigación practicada por la Dirección de Tierras del Ministerio de Agricultura, que dió pie al decreto de fecha junio 14 de 1917, atacado de nulidad por la netora, se encuentra amparado por la presunción de veracidad, debiendo el impugnante probar los errores que le atribuye, 5) Que la actora pretende limitar la enestión dentro de la esfera del derecho civil, donde se contempla otra especie de transmisiones de dominio, y en las que predomina la autonomía de la anta. ai : eds de 6) La prueba rendida en antos por las partes, lejos afectar la verdad de los hechos invocados por el decreto de 2 Que ln interpretación que mubondina los fines públicos a que ines y de orden público de la ley de tierras —policía del aenparamiento de tierras— a los efectos jurídicos de la compraventa civil, como institución exclusiva del derecho privado, menosdee dos Eines de la Jer y sivida que el ue de los formas del derecho común nor el derecho administrativo supone la adecuación de aquéllas a la legalidad de esta rama del derecho público.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:500 
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