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Año: 1952, Fallos: 224:661 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rentes a las cirennstancias que originaron dicha resolución y ala representación de los obreros por la respectiva entidad sindical,
JORGE LUIS MORGAN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión, Domicilio del causante, Sea cual fuere el resultado de la prueba reunida en antes, como no se han presentado ni se ha pretendido que existen otros herederos que la esposa e hijos del causante declarados en el respectivo anto dictado en el juicio suceso ría que tramita en la Capital Federal, y domiciliados en ella, corresponde declarar la competene'a del inez nacional en lo eivil de dicho Tugar, eon arregto al principio establecido por el art. 3285 del Código Civil €).


AURELIO GUARDIA y. CORNELTA URDINARRAIN DE

CAMPOS Y OTRAS

UNIFICACION DE REPRESENTACIÓN.
No corresponde hacer lugar alo solicitado por las demandadas. en el sentido de que "se tenga por unificada la personería de las accionadas" en la persona de una de ellas, quien, al absolver posiciones, obligará a sus litiseonsortes", si, aparte de que lo peticionado no está autorizado por ley ni es impuesto por la índole del litis ennsorcio, la iminención de personería es ajéna al incidente propues to (5).

1) 9 de diciembre. Fallos: 200, 566.

2) 9 de dielembre.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:661 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-661

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