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Año: 1952, Fallos: 224:850 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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minaciones y compulsiones tendientes a asegurar la efectividad del servicio". Y finalmente expresó (Fallos:

221, 731) ""que los fundamentos expuestos ponen de manifiesto que en estos casos de recuperación de servicios públicos por el Estado, en su carácter de titular originario del mismo, no es admisible, la invocación del despido por el dependiente del concesionario-delegado, cuando permanece en su trabajo, sin desmedro alguno de las condiciones regulares y comunes a todos los dependientes del Estado en igualdad de condición y en orden a la de su primitiva situación, por el solo hecho de haberse operado aquella variante en la persona patronal", Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto :

ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 169.

Ronorro G. Vareszvera — ToMÁs D. Casanes — Ferre Santiaco Pérez — Ario Pesssavo — Luis R, Lonam,

MANUEL PESQUERO
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones, Clases, Ordinaria.

Habiendo establecido claramente el art. 5 de la ley 13.338 — modificatoria de la 1" 10.650— que ella "comenzará a regir a partir del día primero del mes siguiente al de su promulgación", y resultando evidente que su aplicación comenzó el 1° de noviembre de dicho año, debe coneluirse que las situaciones que ella prevé son las producidas durante su vigencia, ya que anteriormente regía la ley 10.650 ; no resultando autorizada por la ley la aplicación retroactiva que pretende asignarle el interesado,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:850 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-850

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