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Año: 1952, Fallos: 224:935 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legal, o sea con la suma fijada posteriormente en la sentencia, Por lo tanto se confirma el fallo recurrido de fs.

234, en todas sus partes. Las costas de esta instancia a cargo de la actora, en atención al resultado del recurso.

RopoLro G. Vatesz: Ena — Tomás D. Casares — FELIrE Santraco Pérez — Ario Prssaaxo — Luis R. Loxoni.


COMPAÑIA ARGENTINA DE ELECTRICIDAD S. A.

ARGENTINA v, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Tas exenciones impositivas son de interpretación estricta y deben aparecer fuera de razonable duda; criterio aplica ble con mayor razón enando se alega una excepción que importaría restringir la facultad de crear gravámenes y reglar su modo de percepción ejercida por las provincias.

LEY DE SELLOS: Ezenciones.

Los arts, 47 y 48 de la ley 12.345 sólo comprenden al impuesto nacional de sellos. No alcanzan al gravamen análogo establecido por las provincias, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

No procede tomar en consideración el argumento del reeurrente fundado en no ser necesaria la escrituración en la provincia de Buenos Aires, por haberse realizado en la CaPital y eomportar la exigencia de aquélla y del puee de los respectivos impuestos una infracción del art, 7° de la Constitución Nacional, si dicha cuestión fué introducida por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:935 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-224/pagina-935

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