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Año: 1953, Fallos: 225:577 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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honorarios contenida en dicha sentencia, y no sustenta, por ende, el recurso extraordinario fundado en la arbitraria modificación de un derecho adquirido por decisión firme,
SANTIAGO G. FLEMING
RECUSACION,
La recusación deducida contra todos los ministros de Ja Corte Suprema, fundada en ¿l juicio político que se dice e ones im y en echarse de plano (1).

AECURIO, EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable. .

El punto púiuegto a ía e Jas Salt de e Ciara tión de cd e " fuera ida a sul sometida por el rereto eat e calada de uña Feeuliad. de la Camara mencionada, no es cuestión que autorice la dedueción del recurso extraordinario para ante la Corte Suprem, conforme a su jurisprudencia fundada en lo dispuesto en el art. 28 de la ley 13.998 (3).


RECURSO DE QUEJA.
Corresponde desestimar el recurso por retardo de justicia si, además de no haberse presentado cértificada la copia ue prevé el art. 544 del Código de Procedimientos en lo Cota, nia de Tas a enin, tere de la mieja que se haya incurrido en mora.

SUPERINTENDENCIA,
No corresponde el ejercicio de las faeultades constitucio nales y legales de la Corte Suprema en materia de superintendencia, si no existen, irregularidades que lo requieran,

ETE

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:577 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-225/pagina-577

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