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Año: 1953, Fallos: 225:646 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CANOVAS


PRECIOS MAXIMOS.
La infracción consistente en vender a precios mayores que los fijados por las normas sobre represión del agio es de carácter formal. No requiere un resultado determinado ni la prueba de una ganancia injustificada o artificial (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Por tratarse de una infracción formal, es improcedente el recurso extraordinario fundado en que importa violación de la defensa en juicio el rechazo de la prueba ofrecida por el infractor a las disposiciones sobre represión del agio con el objeto de acreditar que los precios cobrados no excedían los límites de una ganancia equitativa (°).


MANUEL VALEA E HIJOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable, Habiéndose deelarado sucesivamente incompetentes la justicia local y la nacional establecidas en la provincia donde e " Mi e tes ño, « te el recurso interpuesto el not te pda o que declaró la incompetencia de éste; pues corresponde seguir el procedimiento fijado por las normas procesales que reglan esa clase de conflictos.

Dicrames DEL Procurapon GENERAL Suprema corte: Contrariamente a lo resuelto en causa análoga a la presente (S. 367, L. XT —Shedden, José Augusto, ui (1) 26 de mayo. Fallos: 208, 282.

2) Fallos: 221, 37 y 40.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:646 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-225/pagina-646

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