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Año: 1953, Fallos: 226:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con posterioridad, pues no fueron razones simplemente formales las que llevaron a la solución adoptada en Fallos: 223, 486, Que, por último, lo declarado en la resolución testimoniada a fs. 80, es ajeno a lo que corresponde decidir en lo atinente a la procedencia de los recursos deducitos en el presente juicio y, por lo demás, no adelanta nada respecto de si el supuesto de autos encuadra o no en la situación de excepción del art. 109 del Reglamento.

din su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Proeurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 111, Ronorro G. VaLeNzreLa — ToMÁS D. Casares — Fenire Sastraco — Pérez — Ario Pessacxo,
CONCEPCION MACARIO" RODRIGUEZ y. JUAN CRI-
SOSTOMO MORALES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Compreventa, El juez del lugar en que está situado el inmueble objeto de la compraventa es el competente para conoeer del juicio de escrituración (1).


NACION ARGENTINA v. ALFONSO SUERO
LEY: Derogación, Para que una ley derogne implicitamente a disposiciones He otra, es necesario que el orden de cosas establecido 1) 20 de jufio, Fallos: 211, 155 215, 43.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:270 
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