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Año: 1953, Fallos: 226:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de que no corresponda considerarles como un solo negocio.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia recurrida se la confirma en todas sus partes, con costas.

Rononro G, VALENZUELA, — 'ToMÁs D. Casaus, — FerirE Sastuaco Pérez, — Artio Pessaaxo,
MANVEL POLIZZI v. 5. A. DE SEGUROS LA ECONOMIA
COMERCIAL

TRIBUNAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN
Y AHORRO.
El tribunal del decreto 12.566/45 ha sido organizado con una competencia análoga al similar erendo por la ley 12.637, Corresponde a aquél, y no al tribunal del trabajo de la provineia donde el actor cumplía sus tareas, conocer de la demanda promovida contra una compañía de seguros domiciliada en la Capital Federal por cobro de remuneraciones fundada en el enrácter de empleado permanente que se atribuye el demandante y le es negado por la empresa que lo eonsidera tan sólo un intermediario en la contratación de seguros, (')
JUAN ALEJANDRO DAVID RITCHIE

JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-

DES AFINES Y CIVILES.
El afiliado que al cesar en el servicio sólo tenía antigiedad para obtener, como obtuvo, la jubilación por cesantía pre) 8 de junio, Fallos: 225, 55,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-33

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