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Año: 1953, Fallos: 226:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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as FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tramitaba con anterioridad a ella y en el cual el monto a de la suma debatida no alcanza al límite señalado por el art. 24, ine, 7", ap. a) de dicha ley (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación dia recta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constiMcionales.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la obligatoriedad de la Jue establecida por el art.

95 de la Constitución Ni si no se cita fallo conereto de la Corte Suprema posterior a la sanción de la Constitución Nacional vigente que permita invocar aquel precepto (°).


JUAN JOSE FURLONG Y OTROS y. MINISTERIO DE
4 TRANSPORTES DE LA NACION
DEMANDAS CONTRA LA NACION.
Rechazada por resolución de primera instancia, consentida por la demandada, la defensa fundada por ésta en la falta de reclamación administrativa previa y atento lo decidido por la Corte Suprema con respecto a dicho requisito, corresponde rechazar la nulidad invoenda ante ella y fundada en la omisión aludida.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Ceneralidades.

Corresponde tomar en consideración en tereera instancia la defensa reiterada e" ella y planteada en la contestación a la demanda, de la eval 10 se hizo enpítulo ante la Cámara por haber prosperado en primera instancia otras de las alegadas con el mismo fin,
CONTRATO DE TRABAJO.
La prórroga de un contrato de trabajo, convenida con la respectiva empresa un año y medio antes del vencimiento del plazo estipulado para la duración de aquél y enando, aunque no formalizadas, habían eomenzado las gestiones para la adquisición por el Gobierno Argentino de los ferro1) 20 de agosto, Fallos: 223, 196, 2) Fallos: 218, 207,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:478 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-478

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