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Año: 1953, Fallos: 226:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. COCA-COLA FABRICA ARGENTINA DE BEBIDAS

CARBONATADAS v. MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
RECURSO DE ACLARATORIA, y El pedido de declaración del cargo de las costas en las actuaciones cumplidas ante la Corte Suprema y que dieron lugar a sentencia del Tribunal. debe formularse por vía de aclaratoria y en la oportunidad procesal pertinente ; siendo así extemporánea la solicitud que, con la mencionada finalidad, se hace en ocasión de traerse mevamente los antos con el objeto de regularse los honorarios correspondientes (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Las costas del recurso extraordinario deben pagarse en el orden causado,
EDUARDO AVELINO ORTIZ BASUALDO

JUBILACION Y PENSION.
El suplemento establecido por la ley 13.478 alcanza a todas las jubilaciones, pensiones y retiros del orden nacional.

dele el E dde de Ieeriaeión queda puurado al estero | Poder Ejecutivo, al corresponderá v: periódieamente según las oscilaciones del costo de la vida, y adantarlo a cada elase de beneficio teniendo en cuenta la amplitud o generosidad de las normas legales sobre enya base se lo he a otorgado.

En ernsecu cia con ello. en el caso de un afiliado a la Sección ley 12.581 del Instituto Nacional de Previsión Social, que obtuvo jubilación ordinaria bajo el rógimen del deereto 14.535/44 modificado por la ley 13.065, fijándose su haber mensual de retiro, con arreglo a las disposiciones de esta última, el art. 3 del decreto 39.204/48, re.

glamentario de la ley 13,478, debe ser interpretado en el sentido de que el suplemento se calculará sobre la base de 1) 15 de jumio.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-65

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