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Año: 1953, Fallos: 226:673 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 673 :

tancia excluye la causa del conocimiento de esta Corte, por no estimarse que el pronunciamiento admita la calificación de arbitrario, en lo que al punto mencionado e se refiere, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procu- 4 rador General, se desestima la precedente queja.

Tomás D. Casares — FeLipe SasTIAGO Pénez — AtmiO Pessaxo — Luis R. Loxonr, HECTOR MONTI E HIJOS yv. BERNARDO "
GUASTAVINO Y HNO.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defimitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medides prerantorias.

Lo referente a las medidas precautorias dispuestas en las instancias ordinarias —ya scan acordándolas, negándolas o decidiendo sobre su subsistencia— es, por vía de principio, cuestión insuseeptible de recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no | federales.

Lo atinente a la existencia de cosa juzgada; al aleanee de sentencias anteriores del tribunal de la causa; al trámite adecuado para la decisión de un artículo y otras similares son todas del resorte de los jueces del litigio y no pueden llevarse al conocimiento de la Corte Suprema so color de arbitrariedad, a

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:673 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-673

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