Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1953, Fallos: 226:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


EINAR JUAN PEDRO HANSEN

JURILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULA
RES: Jubilaciones, " Con arreglo al régimen establecido por los arts. 15 y 51 de la ley 11.110 modifienda por la ley 13.076 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema corresponde incluir en el concepto de remuneración total por servicios prestados a que se refieren dichas normas, la recibida por el empleado en pago de trabajos especiales realizados en ocasión del cargo de contádor, dispuestos por su prineipal, directamente vineulades con la naturaleza de las tareas que cumplía y durante el tiempo de desempeño de éstas, DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE La Ley 11.110
RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Sres. Directores:

Estudiadas las presentes actuaciones, visto el proyecto de resolución elevado por la Junta Seccional (fs, 32), lo dietaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 35) y por el Departamento Jurídico del Consejo Técnico (fs.

38/41), y Considerando :

Que las sumas de $ 4.000 m/n.; $ 12.000 m/n.; $ 14.400 m/n.; $ 5.000 m/n. y $ 5.000 m/n.. abonadas por la empresa empresa empleadora al Sr. Einar Juan Pedro Iansen en los años 1944, 1945, 1946, 1947 y 1948, respectivamente, en concepto de gratificaciones, guardan relación proporcional eon el sueldo del interesado y constituyen sumas percibidas en razón del trabajo, por lo que reviste los caracteres de elementos integrantes o complementarios del sueldo, debiendo. en consecuencia, ser tomadas en cuenta a los fines de establecer el haber de la jubilación del recurrente, Que, en cambio, no procede la computación de la suma de $ 40.000 m/n. abonada por la empresa del Sr, Hansen por la confeeción de an "Código de imputaciones"", así como también folletos sobre "régimen contable" y "organización y funcio

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 226:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-226/pagina-77

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 226 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com