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Año: 1953, Fallos: 227:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ditó con el testimonio de poder de fx 2/4, oportunamente desglosado, corriendo eopía literal del mismo a fs, 9/11, promueve demanda contra Nieolás y Juan Carrara, por expropiación de un inmueble de que son propietarios, constituido por las parcelas 1185/69/90, ubicado en el partido de Matanza y con una superficie de 59.170 m?; expresa que su mandante se halla autorizado para deducir la acción en virtud de los decretos 33.221/947, 38.943/947 y 24.155/947, hallándose el terreno afectado a las Previsiones del Plan Quinquenal y se le destinará a la eonstrueción de viviendas icas, Como precio manifiesta haber depositado la suma de $ 20.800, consignación que acredita con la boleta de fs. 1, 11) Que a fs, 20/25 y una vez que el Baneo aetor fué puesto en posesión de la tierrn con fecha 19 de julio de 1946, según informa el actu de fs, 14, el Dr. Silvio E. Bonardi, en representación de los demandados, justificando su personería con el testimonio de poder de fs. 19 y acreditando el dominio de sus instituyentes con los títulos de fs, 26/28, contesta la demanda manifestando su allanamiento a la acción expropiatoria y su disconformidad con el precio ofrecido por bajo, estimando la indemnización por la desposesión forzosa en la cantidad de $ 320.000 m/n. Coneliye solicitando se eondene en su oportunidad al actor al pago de dicha suma y del impuesto a las ganancias eventuales que correspondiere abonar, con más los intereses y costas del juicio.

Considerando :

1) Que el inmueble de autos se encuentra situado en esta Provincia, partido de Matanza y está constituido por las parvelas 1188, 1169 y 1190, de una superficie total de 59.170 m°.

El dominio se halla inseripto a nombre de los demandados en l Registro de la Propiedad, en fecha 9 de enero de 1939, bajo el NI 36, en el Registro del partido de Matanza, Con referencia a las enraeterísticas del inmueble, medios de comu nicación, mejoras, etc, el infraseripto se remite brevitatis causa a la descripción contenida en las actuaciones de Tri tunal de Tasaciones, 2) Que el citado organismo, por mayoría y con la discmformidad del re tante de los demandados. Ing? Raúl E. Dubsey, ha fijado el y precio de la tierra en $ 2,91 m/n el mi y en consecuencia el de la superficie total en $ 173,910.46 m». Para la determinación de dicho guarismo ha considerado únicamente tres ventas, las que llevan los Nos, 56 B, E

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:200 
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