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Año: 1953, Fallos: 227:530 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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530 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
y. GABINO MARTINEZ CAPPICOT ENPROPIACIÓN : Indemnización. Determinación del valor veal, El previo de adquisición en 1947 no puede ser base para fijar la indemnización durmiente a prineipios de 1950 —fecha de la desposesión— habida enenta de la elevación, muy sensible, del valor de la propiedad raíz en la Capital Federal en ese tiempo. Corresponde, en enmbio, atenerse al valor fijado por la Corte Suprema en expropiaciones de inmuebles de la misma cuadra y enlle, e igual fecha de desposesión.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Tratándose de una esquina, una de euyas enlles era avenida al tiempo de la desposesión, el precio promedio que se fijó por la Corte Suprema para el metro enadrado de la tierra en inmuebles de esa misma cuadra, debe ser prudentemente aumentado, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Grueralidades.

Corresponde que la Corte Suprema confirme la sentencia apelada en cuanto al valor del edificio expropiado, si la expresión de agravios ante la Cámara no contiene obje.

ciones roneretas a los fundamentos con que lo estableció el Tribunal de Tasaciones en el dictamen aceptado por las sentencias de primera y segunda instancias, SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil, Buenos Aires, 30 de diciembre de 1952.

Y vistos; resulta:

a" La Municipalidad de la Cindad de Guenos Aires de manda a D. Gabino Martinez Cappicot por expropineión del inmueble nbicado en la calle Córidoba 108591 esquina Cerrito 501/11 (fs. 6) Expresa que el intmeble se halla afectado totalmente por el trazado de la Avda. de Julio; que la enlificación de ntilidad pública «urgo de la ley 555 y del decreto 14954 del 24546;

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:530 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-530

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