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Año: 1953, Fallos: 227:738 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N 7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Que la prestación del servicio militar responde 2 la obligación de todo ciudadano argentino de armarse en defensa de la Patria y de la Constitución" que estableee el art. 32 de muestra Carta Fundamental, y esta suprema finalidad que el cumplimiento de aquella obli ación persigne, y a la cual todo hállase subordinado en la vida de la Nación, lejos de desvirtuar, como se pretende, la protección al matrimonio, consagrada por el preecpto constitucional que el reenrrente invoca, con eurre a añonzaria y consolidarla, constituyendo su extrema garantía, como que lo es también de todos los derechos del habitante, Que no hay así incompatibilidad constitucional al «una del art. 37, 1, ine, 1, de la Constitución Naeional con el art. 29 de la ley 12.013 (deereto-ley 20,575 /44) ni con otra disposición de ésta vinculada al enso de excepción al servicio militar que se pretende por el he cho de ser ensado el peticionante, correspondiendo en consecuencia, la confirmación de la sentencia de fs. 25 en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, Por estos fundamentos se confirma la sentencia de

LEA
Tomás D. Casanrs — Ferirr SaxTIGO Pénez — Artio PrssaoNo — Less R. Loxct
METRO GOLDWYN MAYER Y OTROS y. NACION
ARGENTINA
SENTENCIA: Principios grnemtes.

Si la sentencia que sirve de antecedente a la neción posterior de restitución de las sumas aboradas en concepto de impuesto a los réditos y sus intereses, eomt iene la elávsula

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:738 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-227/pagina-738

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