Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1954, Fallos: 228:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

194 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la Justicia Nacional, la alegación ante la Corte Suprema de tal circunstancia es tardía. (') RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la prescindencia del art 113 del Reglamento la Justicia Nacional, si el tribunal apelado ha entendido con fundamento en las circunstancias del caso, que el de autos difiere de los precedentes invocados. (2)

HECTOR BAGAGLIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

No tratándose de alguno de los supuestos de excepción previstos por la jurisprudencia de la Corte Suprema es improcedente el recurso extraordinario fundado en la interpretación de las normas del Código de Justicia Militar y del Código Penal, hecha por los tribunales vastrenses. (?) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la cláusula del art, 29 de la Constitución Nacional referente STA atditajón de 14 Toy mi tenias, en dl «amo en que e se trata de leyes en el sino tan sólo de la determinación de la norma legal aplicable con arreglo al régimen establecido por el Código de Justicia Militar que rige el caso (°).

1) 22 de marzo, Fallos: 227, 201.

2) 22 de marzo. Fallos: 226, 290; 227, 291.

0) 22 de marzo: Fallos: 225, 51.

4) Fallos: 226, 042,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com