Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1954, Fallos: 228:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, La cuestión referente al modo de computar el plazo para deducir el recurso de casación en el o es de índole meramente procesal (').

LEY: Interpretación y aplicación, La interpretación que no resulta inadecuada a las posibilidades que admite la norma cuestionada ni se extiende a supuestos no comprendidos en su fórmula, no es susceptible de ser considerada extensiva en los términos del art. 29 de la Constitución Nacional (2).

FRANCISCA ORTIZ DE DESPREZ —svcesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Tribunal superior, La decisión de un tribunal de provincia de no ser el tribuMal uperor de la causa a 2. del recurso extraordinario, ser respetada Corte Suprema en razón del carácter procesal e nto, tano atea serio no ses frustratoria del derecho federal invocado (3),
GERTRUDIS FIX Y ADOLFO KRUMMER

RECURSO DE CASACION.
El recurso de casación no proeede en tanto no se dicte la ley reglamentaria pertinente (°).

1) Fallos: 224, 307; 225, 191 y 200.

2) Fallos: 223, 280.

3) 5 de abril, Fallos: 217, 582; 224, do7, °%) 5 de abril. Fallos: 222, 61 y 186; 225, 74.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-228/pagina-328

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com