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Año: 1954, Fallos: 229:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te que el soldado Godoy se hallaba cumpliendo un acto del servicio (Cód. de Justicia Militar, arts. 109, inc. 1", 872, 878, 879, inc. ?°) por lo que se halla sujeto a la competencia de los tribunales castrenses con motivo del delito que se le imputa (Código de Justicia Militar, art. 108, inc, 2).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de este proceso corresponde a la justicia castrense, Remítanse los autos al Sr. Presidente del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército (Paraná) y hágase haber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Criminal de Villaguay (Prov. de Entre Ríos).

Roporro G. VALenzuEna — ToMÁs D. Casares — Ferre SAsTIAGO Pénez — Amirio y Pessaono.

MANUEL GONZAGA
JURISDICCION Y COMPETENCIA : Competencia penal. Delitos en particular. Defraudación.

El juez eon jurisdicción sobre la localidad de la Provincia de Buenos Aires, donde el imputado obtuvo con engaño la entrega de la mercadería que hizo retirar en un camión antes de haber dado al dueño un cheque sin

AA
en tente para conocer del respectivo proceso por estafa, 4

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-132

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