ANA ESTEFANIA VERA v. JUAN CARLOS
SUERTEGARAY
CAMÁRAS NACIONALES DE APELACIONES.
Una vez integrada una de las salas de la Cámara Nacional del Trabajo ena o Meenela de o. de Je.
no es regular la prescindencia sustituto o de la causa, con arreglo 8 lo preeriC A 109 de Reglamento para la Justicia Nacional (1).
1) 25 de junio. Fallos: 223, $46; 297, 77.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:216
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