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Año: 1954, Fallos: 229:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pretende fundar el recurso extraordinario ( Fallos: 211, 1221 ; 226, 117, entre otros).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, confírmase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso.

RovoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE Saxtraco Pérez — AriLIO Pessacno — Lvis R. LoxGHt.


ROQUE GUILLERMO CARRANZA Y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La igualdad a que alude el art. 28 de la Constitución Nacional importa la obligación de tratar legalmente de un modo igual a los iguales en iguales cireunstancias; pero no impide que la legislación contemple de manera distinta situaciones que considera diferentes, con tal que el criterio de distinción no sea arbitrario, no responda a un propósito de hostilidad a personas o grupos de personas determinados o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionatidad. Lenes nacionales. Varias, No ex violatorio del meincipio de igualdad, consagrado en el art. 25 de la Constitución Nacional, ni del concepto de amnistía general, establecido por el art. 65, ine. 17, de la misma, el art. 3? de la ley 14.296 que, objetivamente y de un modo general, excluye de la amnistía general sancionada por el art. 1 a los delitos vineulados con actos de terrorismo realizados con fines políticos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en Ja supuesta arbitrariedad de la sentencia que, valorando la prueba de los hechos aportada a la eausa —irrevisible por

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:428 
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