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Año: 1954, Fallos: 229:678 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IRENE MARIA MERCEDES PEIRE DE MASLLORENS
v. PABLO MASLLORENS LEY: Principios generales.

El art. 94, ine. k), y concordantes de la ley de sellos, aplicado en un juieio que tramita ante los tribunales nacionales en lo eivil de la Capital, no reviste carácter federal (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No procede el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que dispone se tribute el impuesto de justicia a
E AD AA
sellos en una demanda por separación de bienes deducida conjuntamente con la de divorcio, fundado en la supuesta violación de los arts. 4, 26 y 28 de la Constitución Nacional, que carecen de relación directa con el punto en litigio, cuya solución depende de la interpretación de normas no federales (3). .


NACION ARGENTINA v. FRANCISCO GIL

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
En los juicios de expropiación no es aplicable el araneel para abogados y procuradores, a euyo efecto debe considerarse como monto del juicio la diferencia entre la oferta fiscal y la suma señalada en definitiva como indemnización, con exclusión de los intereses que se manden pagar (°).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Si bien corresponde a la Corte Suprema conocer de los honorarios regulados a cargo del Fisco, cuyo monto conjunto excede el límite señalado por el art. 24, ine. 7. ap. a), de — (1) 6 de setiembre, 2) Fallos: 218, 500; 223, 9; 224; 476.

1) 6 de setiembre, Fallos: 201, 474; 227, 304,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:678 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-229/pagina-678

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