Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1881, Fallos: 23:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

hacer la planilla de costas notó esa irregularidad y colocó en la planilla una partida de treinta pesos fuertes, por la reposicion de las tres fojas en que estaba levantada dicha acta.

Observada la planilla, por la parte, se dictó el siguiente:

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 17 de 1881.

Considerando que el acto de foja noventa y nueve contiene una obligacion de cantidad indeterminada; Que á esa clase de obligaciones correspondo el sello de diez pesos fuertes por cada foja ; Que la ley no distingue entre las que se contraen por acta judicial, ó por escritura pública 6 privada ; Que emanando esa obligacion de un acto judicial, habia debido estenderse en el Registro de Secretaría ; Que la autorizacion dada para estenderla por acta, solo exime 4 la parte de los derechos de Secretaria por la escritura; Que esa autorizacion no cambia el carúcter de la obligacion, y que por lo tanto no puede exonerarla del pago de los derechos fiscales; Por estos fundamentos apruébase la partida de treinta pesos fuertes por las tres fojas de la obligacion mencionada, que se halla consignada en la planilla de costas de foja ciento cinco vuelta.

4. D. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMÓN. — ULADISLAO FRIAS.
— 6. M. LASPIUR.

— — .————

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-108

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com