Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1881, Fallos: 23:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Citado de remate el demandado, opuso las escepciones de pago, falta de personería en el demandante porque la obligacion fué contraida con otro y no con úl, y de preseripcion.

Contestadas las escepciones, y concluido el término de prueba, se dictó el siguiente " Fallo del Juez Seccional Rosario, Mayo 12 de 1880, Vistas las escepciones deducidas y considerando :

1° Quela falta de personería en el demandante, no solo no es autorizada por el artículo 270 que contiene las únicas que lo son, sinó que esa personería está probada por el mismo documento suscrito por quien la interpone; no siendo tampoco lícito por derecho, proceder contra sus propios actos, practicados con eapacidad legal y sin los vicios que hacen nulas las obligaciones ; 2" Que en cuanto ú la escepcion de pago no se ha justificado en ningun sentido; no habiéndose presentado otra prueba que la de las posiciones negadas ; 3" Que tocante á la preseripción, ni es por su contesto, ni se ha tratado de justificar que el documento que se ejecuta tenga un carácter mercantil para que pueda caer bajo el artículo 1003 del Código de Comercio, no estando tampoco, aunque lo fuera, comprendido en ninguno de sus incisos y siendo de un carácter esenclalmente civil y regido por el artículo 47, título ", libro IV del Código Civil, no ha transeurrido el tiempo segun él para la preseripcion, A que se agreza que el mismo ejecutado ha renunciado ú esta escepcion en el acto del reconocimiento de fojas 6 y 7, Por estos fundamentos, llévese adalante la ejecucion con costas al ejecutado, Repóngase.

Fenelon Zuviría,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1881, CSJN Fallos: 23:22 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-22

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 23 en el número: 22 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com