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Año: 1881, Fallos: 23:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 233 A. Pedernera y C° del Rosario de comprarle una partida de Jana, á la cual escribia con la misma fecha diciéndole se entendiese con él, para que en caso de llegar á un arreglo, le entregase á cuenta las predichas 40 bolsas. Que podía venderle de 24 3000 arrobas, entrogándolas hasta el 15 6 20del próximo Enero, 6 basta el 5 en último caso.

2" Gayoso le contesta, á los dos dias, en 19 del mismo (f. 1):

que el dia anterior recibió su cirta cruzada con otra de él de igual fecha ; que retiró el conocimiento ála órden, de las mencionadas 40 bolsas de lana, y que cumpliendo con sus instrucciones, vió á la casa de A. Pedernera y C°., la que le contestó :

que ya no tenia interés en hacer contrato de ese artículo. Que en tal concepto ha vendido las 40 "olsas al precio que conceptuaba muy bueno de 25'/, reales efectivos la arroba. Que la misma barraca compradora haria un contrato de lana por las 2 63 mil arrobas que ofrecia; pero designando la eantidad fija de ellas, y siendo lo mas corto posible el plazo para la entrega. Y bien entendido que en el precio entraria la lana corta, siendo las demas condiciones de recibo, las corrientes de plaza: que bajo tales bases y antecedentes, le pide señale un precio razonable; advirtiéndole que, sí se llegrse á realizar el contrato, formarian parte de la cantidad que se contratase, las antedichas 40 bolsas; pidiéndole por fin contestacion por te'égrafo para no demorar el recibo de ellas, 3° Consta que esas 40 bolsas fueran compradas por la barraca de Hall, sin haber sido recibidas ni reconoridas por él, hasta algunos dias despues, po: ocupaciones de sus dependientes (fs.

47, 41v. Y' pregunta); viniendo asi á esplicarse por qué, no obstante de estar ellas vendidas, se demorase su entrega y recibo.

4" Al día siguiente de la carta relacionada, es decir en 20 de Diciembre, el mismo Gayoso vuelve á dirigirse 4 Ocantos afirmando el contenido de sus dos anteriores, la del 17 que no corre

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-233

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