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Año: 1881, Fallos: 23:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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costas al demandado, por no considerarse temeraria su defensa y reconvencion. Satisfechas las costas, y repuestos los sellos, devuélvense.

1. B. GOROSTIAGA.— O. LEGUIZAMON.—
ULADISLAO FRIAS. — $. M. LASPIUR.
ansia

CAUSA L
El Doctor Don Mariano Varela, contra el Comisario de Policia Don Avelino Anzó, sobre daños y perjuicios procedentes de la ejecucion de una órden del Ministro de Justicia mandando suspender la publicacion del diario. « La Tribune + Sumario. —1° Los decretos del Poder Ejecutivo aprobados por leyes posteriores del Congreso, adquieren el carácter de netos lejislativos.

2 Los Tribunales de Justicia no tienen jurisdiccion para juzgar de la legalidad 6 ilegalidad de la composicion del Congreso,

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-257

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