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Año: 1881, Fallos: 23:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procedentes de la inejecucion de un contrato de invernada celebrado el 24 de Julio de 1878, el cual corre á foja 7 y está reconocido judicialmente á foja 9.

La inejecucion consiste, segun el demandante, en haberse negado el domandado, no obstante la estipulacion espresa del artículo 5° 4 entregar :

1" Una remesa de treinta cabezas de ganado que le fué pedida el 12 de Marzo del presente año.

2 Una otra remesa de setenta cabezas que le fué pedida el 27 del mismo mes.

3' Una otra de ochenta que se le pidio el 7 de Abril, repitiéndose el mismo pedido los primeros dias de Mayo.

Los perjuicios sufridos á consecuencia de la primera negativa ascienden, segun la cuenta de foja 12 4 2,248 $f. por gastos en peones, enflaquecimiento del ganado, diferencia en el precio del pastaje, y pago de la multa á los contratistas de Iquique.

Los de la segunda, entre peones y desmejora del ganado, 4 428 5f., importando la utilidad que se dejó de percibir por la demora en ambas remesas, 800 4f. Los de la tercera ascienden 41,500 fuertes, formando todos la suma de 4,973 4f. cuyo abono, y el de las costas del juicio pide el demandante.

El demandado se escepciona alegando:

4° Que los daños y perjuicios que se reclaman no existen, ni pueden existir; porque las remesas se han despachado con toda regularidad á los contratistas de Iquique.

2" Que aún suponiendo que existieran, solo serian imputables al demandante por ser él quien infringió el artículo 5° del contrato, no presentando en la invernada el reemplazo de las cabezas que pretendia sacar, ni la letra pactada por el artículo 6', cuando en los meses de Abril y Marzo se presentó pidiendo ganado.

3" Queel 12 de Marzo fué la única vez que presentó un reemplazo de treinta cabezas; pero que la negativa de entónces

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-23/pagina-29

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