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Año: 1954, Fallos: 230:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. HORACIO AHUMADA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

las procedente el recurso ordinario de lación ante la Corte prema en un juicio en que la Nación es parte directa y,el valor disputado excede la suma fijada por el art. 24, 7", ap. a), de la ley 13.998.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde confirmar la sentencia recurrida fija el monto de la indemnización a pagarse por la expropiación de tierras ubicadas en la provincia de Córdoba —elasifide malo calidad par laca a aciones de la ler 12.204 como mala por la capa escaso humus y agua precio entablentdo pororndidad-— teniendo como baso el precio establecido para una fracción vecina de análogas Características, inapta para el eultivo y con dificultades de dende Prosperar una urbanización, y aumentando ncialmente cho precio en razón de la mayor proximi.

dad de la tierra de que se trata a una ruta nacional.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Córdoba, 7 de noviembre de 1952.

Y vistos: Los autos caratulados "Su ior Gobierno de la Nación e,/ Horacio Ahumada - Expropiación", Expte, DE 11, e re AN e AAN e Conejo de a 26 presenta uerra del Cobo adobe Dr. Alfredo Abarca, en representación del Gobierno de la atado le ervrecieción de mue de erre que figura demarcada en en el plano que ada e 1 D de la Dirección General de Ingenieros Ministerio de Ejérvito, la que se encuentra ubicada en el pueblo "La Toma", e pentaeato Capital de esta Provincia, es de propiedad del dr. emy dos MORO de calle es , en de Jul as de, ema e funda de utilidad expro; se en causa de ul y de conformidad a la facultad conferida por los arta 19 3 de la Ley 12.737, el Poder Ejecutivo por decreto 41.923 de fe.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:210 
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