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Año: 1954, Fallos: 230:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional, si la solución del pleito depende fundamentalmente de las particularidades del caso, que hacen inaplicable aquella norma (').


NACION ARGENTINA v. RUBEN RAUL LEIRA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, | vincipios gruerales.

La distribución de la competencia entre los tribunales de justicia de la Capital Federal depende exclusivamente de la legislación dictada al respecto.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia, Causas excluidas de la competeneia nacional especial, La excepción establecida por el art. 42, ine. a), de la ley 13.098, según la cual los jueces nacionales en lo civil y comercial especial de la Capital Federal no son competentes para conocer de las causas que versen sobre hechos, actos y contratos relativos a los medios de transporte terrestres cuando se ejerciten acciones civiles por reparación de los daños y perjuicios causados por delitos y cuasidelitos, comprende a los juicios en que la Nación sea parte, no obstante lo dispuesto por el art. 2", ine. 6", de la ley 48.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Vor la matería. Cansas ercluídas de la competencia nacional especial, La atribución de competencia a los jueces nacionales en lo eivil y comercial especial de la Capital Federal para conocer de las acciones civiles sobre reparación de los daños y perjuicios causados por hechos ilícitos, cuyo juzgamiento escapa a los jueces en lo penal especial según la ley 14.180, sería incompatible con lo dispuesto por esta ley y con la facultad que el art. 29, inc, 1, del Código Penal acuerda a los jueces de esta jurisdicción de fijar en la sentencia condenatoria el resarcimiento del daño moral o material ocasionado por el delito.

— (5) Paños: 226, 470.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-28

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