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Año: 1954, Fallos: 230:610 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cionario se expide en el sentido de la incompetencia de la justicia nacional.

Que por disposición del juzgado, el actor ha presentado tenia de la resolución que ha invocado de la Cámara del Traajo.

Que de los antecedentes señalados se desprende palmariamente la ineompeteneia del fuero de excepción para avocarse en de [rente demanda: Por canto, Te rata le a aeción iniei por violación de contrato del trabajo entre un particular y una empresa también particular, que tiene su domicilio en la ciudad de Rosario.

Por ello no es acertado el criterio De sustenta el Sr. Vocal de la Cámara del Trabajo, Dr. de la Peña, cuando opina que la eausa que motiva este pleito, se originó en un lugar sometido a la legislación exclusiva de la Nación". toda vez que, la cireunstancia que los servicios se hayan prestado en la cons trueción de un elevador en el puerto de Santa Fe, en nada altera la común relación laboral que los subordina, y por eonsiguiente, tal extremo carece totalmente de relevancia para generar el fuero federal, y no conforma ninguno de los requisitos taxativos que lo hacen procedente.

En casos análogos, el suscripto ya ha expresado en resoluciones confirmadas por la Exema. Cámara Nacional de Rosario que "con la instalación de los Tribunales del Trabajo, la materia laboral ha ereado su fuero especial, al cual las partes deben recurrir para dilucidar las cuestiones emergentes del incumplimiento de los contratos de trabajo, y, como una prórroga coneedida en la especie, los actores han podido elegir para deducir sus acciones, entre el lugar de prestación de los servicios y el del domicilio legal del contrato, sin que ello signifique. en manera alguna, que por mera voluntad de las partes, se pueda eliminar el fuero laboral, pues será el Tribunal del Trabajo del lugar que se opte, el que deberá dirimir en la causa". "Que por lo tanto, y ante la ausencia de requisitos taxativos que hacen al fuero de excepción, será la justicia del trabajo la competente para entender en la demanda, toda vez que, la sola circunstancia de la prestación de los servicios en un Jugar de jurisdicción nacional, no es suficiente per se, para originar el fuero nacional —C. S. 221, 110—" (Ferdinando Sehmidhalter y otros e/ Empresa C.O.D.E.L.I, s/ cobro de salarios) ; y en in re José Vittori y otros e/ Publo Fiardi s/ cobro de salarios, la Cámara Nacional citada al confirmar el auto de incompetencia del suscripto, y haciendo exégesis de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Na

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:610 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-610

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