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Año: 1955, Fallos: 231:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No es definitiva la sent"ncia de ún tribunal de alzada que al retocar la apelada reexida en demanda por de pido se limita a declarar la existencia de relación de carácter laboral disponi:ndo que el juez se pronuncie sobre la procedencia de la acción. No obstan a ello las consecuencias previstas por el recurrente en lo que respecta a la aplicación de leyes de previsión social, que son, en todo caso, susceptibles de ser consideradas en su mt mento.


MARIA ANGELICA MORENO LOBO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La separación de sus puestos de empleados públicos no es la condena o aplicación de pena que contempla el art. 29 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Las cuestiones referentes al nombramiento o remoción de los empleados públicos, omecialmente los provincial:s, son extrañas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho en la causa Moreno Lobo, María Angélica s/ su cesantía", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que esta Corte tiene decidido que la separación de sus puestos de empleados públicos no es la condena o

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-123

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