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Año: 1955, Fallos: 232:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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L 158 FALLOS DE LA CORTE SUPRIMÍA
Eq gamiento y presentación ante ella de falsos compromisos FE de trabajo, la entrada de inmigrantes al país en infrac ción a las normas vigentes (Confr. fs. 10, 12, 22, 31, 49, T 54, 73, 78, 81 e informe de fs. 82).

7 Que se trata, pues, de hechos que podrían configuH rar no solamente delitos reprimidos por el Código Peí, nal sino también por la legislación sobre entrada de y extranjeros al país y que, en todo caso, obstruyen el norh mal funcionamiento de las instituciones nacionales; es Ha decir, delitos previstos, a efecto de la competencia, en Jas disposiciones de los arts..3, inc. 39, de la ley 48, y 23, e inc. 3", del Código de Procedimientos en lo Criminal.

La Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador Ge19 neral, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo, Penal Especial de la Capital Federal es competente para coPO nocer de este proceso. Remítansele los autos y hágase Poo saber al Sr, Juez de Instrncción en la forma de estilo.

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EXHORTO: Cumplimiento. .

El juez. exhortado debe dar debido cumplimiento a'lo dispuesto por los tribunales competentes, no obstante la opo sición deducida por una de las partes, que podrá hacer y valer sus derechos ante aquéllos. Así, el juez'provincial re querido por los tribunales de la Capital Federal para que ponga a disposición de éstos un eutomóvil, debe dar cumplimiento a la medida aunque el depositario, designado por el primero, se oponga a que el vehículo salga de la juris dicción provincial,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:156 
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