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Año: 1955, Fallos: 232:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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producidas, las razones invocadas por las partes y las normas y principios legales pertinentes (').


DINO SEGRE v. S. A. LA RAZON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales, o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

Es cuestión procesal, ajena al recurso extraordinario, la que se refiere a la existencia de cosa juzgada sobre la base de lo resuelto en otro juicio entre las mismas partes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, No dan lugar al recurso extraordinario, por ser de derecho común, las cuestiones referentes a la interpretación y aplicación de las leyes 11.729, 12.908 y 12.921 (decreto 33.302/45).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No procede el recurso extraordinario, fundado en la arbitrariedad y en la violación de la defensa por la pretendida alteración de la litis, contra la sentencia que rechaza la demanda por despido considerando que es el actor quien ha roto el contrato de trabajo, basándose para ello en la apreciación de las pruebas aportadas a la causa, aunque en la demanda se haya sostenido que fué el empleador quien dió por terminada la relación laboral, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commes, Cuestión justiciable.

No procede el recurso extr" "dinario contra la sentencia que aplica a un abogado meu..1as disciplinarias que tienen fundamento en el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional y en el art. 18 de la ley 13.998. No importa que se alegue arbitrariedad de la sanción ni que se invoquen los arts. 26, 29, 30, 36 y 38 de la Constitución Nacional, que carecen de relación directa con lo resuelto, 1) Fallos: 228, 366 y 714; 229, 799,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-232/pagina-165

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